Borrador
Generales de ley
Base doctrinal
Gobierno
Generales de ley
ACTA CONSTITUTIVA
Esta Comisión toma de referencia la Ley 1115, Ley general de regulación y control de organismos sin fines de lucro, la cual, en su Artículo 16 – Contenido del Acta Constitutiva, define las partes que ésta debe contener, siendo enumeradas todas, y expuestas aquellas partes para las cuales tenemos una propuesta para que sea valorada por ustedes.
1. Generales de Ley y nacionalidad de los miembros.
2. Denominación del OSFL.
3. Naturaleza: Esta Asociación tiene carácter religiosa y caritativa, por lo tanto, hace uso de los derechos legales de la Cn. Art. 69, derecho de culto. Y La Ley 1115 Artículo 5, derecho de asociación. Actuará conforme a derecho.
4. Objetivos.
- Predicar el Evangelio del Señor Jesucristo, como mensaje de Salvación para todo pecador y como reconciliación de éste con Dios, mediante la aceptación por fe del sacrificio expiatorio del Señor Jesús en la Cruz del Calvario.
- Organizar congregaciones bajo la base doctrinal que profesamos en todo el territorio nacional y en el extranjero.
- Contribuir a combatir los vicios que deterioran a nuestra sociedad, como el licor, las drogas y otros.
- Confraternizar con Asociaciones afines para llevar a cabo proyectos de divulgación de la Palabra de Dios y de otras actividades que procuren beneficios a la población.
- Hacer uso de todos los medios disponibles tanto analógicos como digitales, presenciales o virtuales para la promoción de los valores cristianos.
- Contribuir al desarrollo social y económico, participando activamente en proyectos de educación, emprendimiento, infraestructura, industria, comercio, etc., proporcionando el sustento bíblico y acompañamiento ministerial.
5. Fines.
- Participar en el establecimiento del reino de los cielos en Nicaragua, y hasta donde Dios nos permita, mediante la predicación y enseñanza de su Palabra.
- Practicar la caridad cristiana ayudando a aliviar el dolor y las necesidades de otros, cumpliendo el Gran Mandamiento de amar a Dios y al Prójimo como a uno mismo.
6. Duración: La duración de esta Asociación es indefinida.
7. Domicilio: El domicilio será la ciudad de Managua, pudiendo establecer filiales en todo el territorio nacional y en el extranjero, conforme sus actividades lo permitan. El domicilio podrá ser trasladado a otra ciudad de la República de Nicaragua por acuerdo de la Asamblea General de la Asociación.
8. Patrimonio.
9. Régimen Económico.
10. Fiscalización.
11. Calidad de los miembros.
12. Órgano de gobierno.
13. Representante Legal.
14. Disolución y liquidación.
Base doctrinal
BASE DOCTRINAL
Esta Comisión presenta la propuesta de mejora de la base doctrinal, la cual resulta de una revisión a su contenido, encontrando oportunidades de mejora. Los cambios consisten en hacer un enfoque de fe, exponiendo aquello en lo que creemos. El texto se presenta así:
Esta Asociación declara su fe completa y sin reservas en las siguientes Doctrinas:
La Biblia.
- Creemos que los 66 libros que componen las Sagradas Escrituras (39 del Antiguo Testamento y 27 del Nuevo), constituyen la infalible Palabra de Dios, sin error y plenamente inspirada por el Espíritu Santo en los Escritos Originales; de suprema autoridad final en los asuntos de la fe y la vida, y suficiente base de los principios de doctrina, moral y gobierno eclesiástico. (2 Tim. 3:16-17; 2 Pe. 1:19-21)
- Creemos que en la interpretación de las Sagradas Escrituras se debe aplicar el método literario-histórico- gramatical; y la doctrina debe estar basada en la sana exégesis del Sagrado Texto y no en le experiencia y criterio arbitrario del intérprete.
La existencia de Dios.
Creemos que hay un solo Dios vivo y verdadero existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, co-eterno en su naturaleza en poder y gloria (Génesis 1:26; 3:22; Deuteronomio 6:4; Mateo 3:16-17; 28:19; Juan 14:6-11,16-18; 2 Cor. 13:14)
Dios Padre.
Creemos en Dios Padre Todopoderoso, creador del Universo y de todo lo que en él existe (Génesis 1:1; Salmos 19:1-6; Apocalipsis 4: 8-11)
Dios Hijo.
- Creemos que Jesucristo es verdadero Dios, y verdadero Hombre, perfecto (sin pecado), engendrado por el Espíritu Santo y nacido de la virgen María; Es el Unigénito Hijo de Dios (Isaías 7:14; Lucas 1:30-35; Juan 1:1,14; 1 Tim. 3:16; hebreos 1:8; Primera Carta de Juan 5:20)
- Creemos en la muerte expiatoria y vicaria del Señor Jesucristo en la Cruz del Calvario, derramando su sangre para la redención del hombre (Romanos 5:8; 1 Pe. 2:24; 3:18)
- Creemos en la resurrección y ascensión corporal del Señor Jesús a la diestra del Padre, intercediendo ante él como abogado perpetuo a favor de los creyentes (Romanos 8:34; Hebreos 10:12; 7:25; 1 Juan 2:1)
Dios Espíritu Santo.
- Creemos en la Persona y Deidad del Espíritu Santo, quien forma junto al Padre y al Hijo la Perfecta Trinidad de Dios.
- Creemos que el Espíritu Santo es el que convence al mundo de pecado, justicia y juicio (Juan 16:8-11)
- Creemos que todo aquel que, mediante la fe, reciba al Señor Jesucristo como su Salvador, aparte de cualquier obra, es nacido de Dios y por lo tanto viene a ser un hijo de él, sellado y bautizado de una vez y para siempre por el Espíritu Santo, quien mora permanentemente en Él, y lo guía a toda verdad. (Juan 3:1-12; Tito 3:5; Romanos 8:9; Efesios 1:13; 4:30; 1 Cor. 12:13; Juan 16:13-15)
- Creemos que el creyente debe ser lleno del Espíritu Santo y revestido de su poder para el servicio y obediencia (Hechos 1:8; 4:23-31; Ef. 5:18)
La Salvación.
- Creemos que Dios creó al hombre y a la mujer a Imagen y semejanza de él, varón y hembra los creo; pero por causa de su desobediencia, toda la raza humana heredó la naturaleza pecaminosa incurriendo en muerte espiritual y física, llegando a ser impotente para salvarse a sí mismo (Génesis 1:26-27; Romanos 3:22-23; 5:12; Efesios 2:1-3,12)
- Creemos que la Salvación es una dádiva de Dios dada al hombre únicamente por Gracia y se recibe al aceptar, por medio de la fe, al Señor Jesucristo como Salvador Personal, arrepintiéndose de sus pecados. (Juan 1:12; Primera Carta a Timoteo 1:15; Efesios 2:8-10; 1:7; 1 Pe. 1:18-19)
- Creemos que el creyente tiene de Dios un llamado a una vida santa. El creyente debe honrar al Padre en el nombre de Jesús, por medio de la intercesión del Espíritu Santo. (1 Pe. 15:16: Juan 14:6; 15:16; 16:23; 17:4)
- Creemos que la Salvación es Eterna, así como también la condenación para los que mueren sin recibir al Señor Jesucristo como su Salvador. Ningún verdadero creyente perderá su salvación, pero un verdadero creyente es una nueva criatura (Juan 3:18,36; 2 Cor. 5:17; Juan 10:29; 1 Pe. 3:18; Efesios 1:13-14; Romanos 8:9,14; Primera Carta de Juan 5:18-19; 3:5-9)
- Creemos que la naturaleza vieja, por la presencia del Espíritu de Cristo en el creyente es vencida, reflejado en el Nuevo Nacimiento por la Llenura del Espíritu Santo. (1Juan 3:9; Romanos 6:13; 8:12,13; Gálatas 5:16-25; Efesios 4:22-24; Colosenses 3:10; 1 Pe. 1:14-16)
- Creemos que el creyente no practica el pecado y que la Palabra de Dios se ha escrito para que no peque, y si alguno hubiere pecado, abogado tiene para con el Padre, a Jesucristo el Justo (1 Juan 2:1; 3:9)
- Creemos que si el creyente peca, pierde su comunión con Dios, su gozo, su poder, su testimonio y sus galardones; apaga y entristece al Espíritu Santo, y recibe la disciplina del Señor, y solo puede ser restaurado después de un verdadero arrepentimiento dando testimonio de ello en la Congregación. (Matero 18:15-17; Hebreos 12:6; 1 Tes. 5:19; Efesios 4:30)
Ministerio de los Dones.
- Creemos que Dios es el dador de los Dones, y que el Espíritu Santo reparte a cada uno de los creyentes, quienes debe conocerlos y ejercitarlos para el crecimiento y edificación del Cuerpo de Cristo, su Iglesia (1 Cor. 12-14; Efesios 4:1-11; Hebreos 2:3,4)
- Creemos que las manifestaciones de los dones espirituales se expresan conforme al Patrón Bíblico establecido que se puede conocer mediante una exegesis fiel a las escrituras. (1 Cor. 14:33,40)
La Iglesia.
- Creemos que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo inaugurada el día de Pentecostés cuya culminación será en el Arrebatamiento y está constituida por todas las personas regeneradas a través del Nuevo Nacimiento. Este Cuerpo Espiritual se ha venido formando y desarrollando por las personas que han sido bautizadas por el Espíritu Santo (1 Cor. 12:12-14; Efesios 1:22,23; 5:23; Colosenses 1:18; 5: 25-27)
- Creemos que la Iglesia existe en dos dimensiones: la Iglesia Universal y la Iglesia Local. La Iglesia Universal está integrada por todos los creyentes nacidos de nuevo de todo el mundo; y la Iglesia Local está compuesta por grupos organizados de creyentes nacidos de nuevo que se congregan juntos. (Hechos 16:5; Romanos 16:5; 8:23; Efesios 3:21; Hebreos 10:25)
- Creemos que el Señor Jesucristo estableció para su Iglesia las ordenanzas del Bautismo en Agua y la conmemoración del Nuevo Pacto.
- Todo creyente debe ser bautizado por inmersión en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo (Mateo 3:16, 17; 28:18-20; Marcos 16:15, 16). El Bautismo simboliza muerte, sepultura y resurrección a una nueva vida (Romanos 6: 3-5)
- El Nuevo Pacto es una conmemoración de la muerte de Cristo hasta que el venga, y la manifestación de la comunión del creyente con Dios y con sus hermanos. Debe ser en acto solemne, haciendo, el creyente, primeramente, un examen de conciencia delante del Señor. (1 Cor. 11:23-29; Hebreos 2:42,46)
- Creemos que la iglesia debe promover la participación de todos los creyentes en el ejercicio de buenas obras, a través de los dones, ministerios, y operaciones que cada uno reciba.
- Creemos en la separación de la Iglesia y el Estado, y que el creyente debe obedecer a las Autoridades gubernamentales en todo aquello que no contradiga las Enseñanzas de las Sagradas Escrituras. (Romanos 13: 1-7; Hechos 4:19)
- Creemos que la Iglesia está presente en el mundo con el fin primordial de proclamar en el poder del Espíritu Santo el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, y el Discipulado para toda criatura, haciéndolo a través de la Palabra de Dios y del testimonio de cada creyente (Marcos 16:15; Hechos 1:8; 2 Cor. 5:11, 19,20; Mateo 28:19-20)
La Segunda Venida de Cristo.
“Hemos identificado que nuestra doctrina de la segunda venida de Cristo está presentada de una manera en que se confunde con otras doctrinas. Para evitar presentar esta doctrina desde un enfoque teológico parcializado, optamos por una propuesta meramente bíblica. Consideramos que el aspecto de esperanza que esta doctrina contiene debe ser enfatizado, con el sustento bíblico que le corresponde. Esta Comisión seguirá trabajando en una propuesta de mejora.”
- Creemos que Cristo está sentado a la diestra del Padre, intercediendo por los creyentes, pero en el tiempo establecido por el Padre en su sola potestad, volverá para juicio a todas las naciones. (Hechos 1:7, 1:10-11, 17:31, Mt. 25:31-46)
La Resurrección de los muertos.
- Creemos en la resurrección corporal de los muertos: Justos e injustos. Los primeros resucitan para bendición eterna y los últimos para perdición eterna (Juan 5:28-29; 11:25-26; Apocalipsis 20:1-6) Siendo Cristo las primicias (Salmos 16:9-10; 1 Cor. 15: 1-20); luego los que son de Cristo en su venida (1 Tes. 4:13-18), después la resurrección de los decapitados de la Gran Tribulación (Apocalipsis 20:4b) y, finalmente la resurrección de los Santos del Antiguo Testamento (Job 19: 25-26; Daniel 12:2; Apocalipsis 20:4a)
- Creemos que las almas de los redimidos al tiempo de morir están conscientes y ausentes del cuerpo, pero presentes al Señor (Lucas 23:43; Segunda Carta a los Corintios 5:6-9; Filipenses 1:23; 3:21; 1 Tes. 4:16-17)
- Creemos que las almas de los incrédulos después de la muerte están conscientes y en total miseria hasta el día del juicio, cuando el espíritu, alma y cuerpo resucitado, sean reunidos nuevamente para presentarse ante Dios en el Juicio del Gran Trono Blanco y ser echados al Lago de Fuego. No serán aniquilados, sino que sufrirán día y noche por toda la eternidad (Lucas 16:19-26; Mateo 25: 41-46; 1 Tes. 1: 7-9; Marcos 9:43-48; Judas 7; Apocalipsis 20:1-15)
Seres Celestiales.
- Creemos que Dios es el creador de los seres celestiales, es decir los ángeles, en todo su orden jerárquico (Colosenses 1:16)
- Creemos que un día entró la maldad en el que después llegó a ser Satanás y Diablo, arrastrando gran cantidad de ángeles, convertidos en demonios, junto a los cuales constituyen las potestades del aire, y cuyo fin será el Lago de Fuego (Efesios 6: 10-12; Apocalipsis 20:10; Mateo 25:41)
- Creemos que Satanás y sus demonios son enemigos de Dios y del hombre, pero que han sido vencidos por Cristo (Génesis 3:15; Apocalipsis 12:10; Juan 12: 31).
Gobierno
BORRADOR PROPUESTA ESTRUCTURA
NUEVA ASOCIACION (NAS)
Hablamos de la estructura de una nueva organización que responda a las necesidades espirituales y sociales de las congregaciones con las cuales contamos.
La estructura organizacional debe ser, entonces, funcional.
Se detectan niveles en este tipo de organizaciones:
- Asamblea General de Asociados.
- Centro Directivo Nacional.
- Representación por Zona.
DE LAS NORMAS Y AUTORIDADES
- Asamblea General de Asociados.
Es la máxima autoridad de la organización, de donde emanan las normas estatutarias, reglamentarias, y ordenanzas, las cuales son de ineludible cumplimiento para todos los miembros que la integran.
- Concejo Directivo Nacional.
Es el Concejo encargado de la elaboración de los Planes y Programas de la Organización. Toma decisiones sobre la ejecución y cumplimiento de lo normado por Leyes Nacionales y Normas propias de la organización. Toma decisiones llamadas acuerdos, los cuales todos los miembros del Concejo y de la Organización deben cumplir.
- Representación por Zona.
Las zonas estarán representadas por Ministros integrantes del Cuerpo Ministerial, electos en cada zona. A estos se les llamará presbíteros. Trabajan de la mano con el CDN para cumplir sus objetivos. Se habla de una organización en la que el CDN designa a un hermano que coordine la parte pastoral y otro que coordine la parte eclesial, ellos tendrán voz y voto. Su elección será regulada por el manual de procedimientos internos de la pastoral, la cual es administrada por el CDN.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 36. La Organización del gobierno se ejerce de la siguiente manera:
a) Una Asamblea General de Asociados.
b) Concejo Directivo Nacional.
d) Representación por Zona.
CAPÍTULO II
Asamblea General de Asociados
Artículo 39. Membrecía: La Asamblea General de Asociados está integrada por los siguientes miembros:
Todos los ministros que integren el Cuerpo Ministerial afiliados libre y voluntariamente y un delegado por cada ministerio nacional adscrito a la NAS: Instituto Bíblico, Femenil, Jóvenes, Familia y todos aquellos que en un futuro se organice y que esta asamblea le otorgue reconocimiento ministerial.
Artículo 40. Sesiones:
a) La Asamblea General tendrá sus reuniones ordinarias cada año en la primera semana del mes de febrero en el lugar, fecha y hora que haya sido señalado por ella misma el año anterior.
b) Se realizarán reuniones extraordinarias para tratar asuntos específicos cuando sea necesario.
c) El quórum para realizar las reuniones de la Asamblea General de la Asociación estará formado por la representación de la mitad más uno de sus miembros.
d) Si a la hora fijada no se hubiera reunido el quórum, se concederá una hora de espera, pasada la cual si aún no se completara el número requerido se procederá a suspender la sesión programada.
e) Las decisiones de la Asamblea General serán aprobadas por el voto mínimo de los dos tercios (2/3), de los asistentes en la asamblea.
f) En casos especiales como: Inoperancia del Consejo Directivo Nacional (CDN), asuntos de urgencia e interés para la obra del Señor y cuando CDN, actúe fuera del orden establecido en los Estatutos, Reglamentos y Ordenanzas, la Asamblea General podrá ser convocada por el mínimo de los 2/3 de sus miembros, solicitándole por escrito al CDN que proceda a la convocatoria, de conformidad al Artículo 45, inciso a) de éstos Estatutos. El acuerdo de convocatoria deberá ser aprobado por cada miembro interesado en su Asamblea General de Asociados (AGA).
Artículo 41. Atribuciones de la Asamblea General de Asociados:
a) Aprobar las Reformas a los Estatutos y los Reglamentos Internos de los miembros de la Asociación.
b) Elegir y delegar autoridad al Centro Directivo Nacional.
c) Aprobar o rechazar los informes de actividades y gastos financieros del CDN y de las Entidades de carácter nacional conforme a los Reglamentos Internos. Se sancionará a aquellas Entidades que no presenten sus informes.
d) Requerir y aplicar las medidas disciplinarias a los miembros CDN que no cumplan con sus funciones, si el caso ha sido elevado a la Asamblea General. Cualquier miembro del CDN puede ser depuesto de su cargo por esta Asamblea General o por del propio CDN, en caso de no cumplir con las obligaciones del cargo, de conformidad al Artículo 46 inciso g) de estos Estatutos.
e) Autorizar en forma exclusiva al presidente, en la representación judicial y extrajudicial, en la ejecución de todo acto o contrato que se refiere a los bienes muebles e inmuebles de la Asociación en carácter de Apoderado Generalísimo, el cual será otorgado por medio de Acta, por el Centro Directivo Nacional.
f) La Asamblea General de la Asociación es la única que puede decidir sobre alianzas y uniones de la Asociación con organizaciones afines.
g) Ratificar Ministerios o Comisiones de carácter nacional que el CDN haya creado o aprobado y que sean presentadas a la Asamblea General, de conformidad al Artículo 46, inciso c) de estos Estatutos.
h) Aprobar o rechazar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos CDN, el cual deberá ser presentado con un mes de antelación, para su discusión en la Asamblea General; si no se cumple este requisito, el presupuesto anterior regirá hasta que se aprobado en Asamblea Extraordinaria.
CAPÍTULO III
Concejo Directivo Nacional (CDN)
Artículo 42. Organización. El Centro Directivo Nacional estará integrado por cinco miembros: Un Coordinador, un secretario Pastoral, un secretario Eclesial, Un secretario del concejo, secretario de Finanzas.
Artículo 43. Elecciones:
a) Los cargos del Centro Directivo Nacional serán electos en la Asamblea General de Asociados y de candidatos que la misma Asamblea proponga.
b) Todos los cargos del CDN serán desempeñados por el término de cinco años y sus miembros podrán ser reelectos indefinidamente cuando la Asamblea lo estime conveniente.
Cada cargo será electo de manera individual.
Arto. Los Representantes de zonas serán escogidos en elección de Asambleas Zonales, las cuales cumplirán con los mismos requisitos y normas de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 44. Requisitos para ser electo como miembro Centro Directivo Nacional:
a) Ser nicaragüense mayor de 25 años de edad.
b) Tener como mínimo, cinco años de ser miembro activo del Cuerpo Ministerial.
c) Debe ser de reconocido interés en la obra del Señor, y de buen testimonio.
d) Tener conocimientos para el desempeño del cargo.
e) Ser conocedor defensor de Base Doctrinal Bíblica de la NAS
f) Ser sujeto a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
Artículo 45. Sesiones:
a) El CDN se reunirá ordinariamente cada mes, y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias.
b) El quórum para realizar las reuniones del Concejo Directivo será de cuatro miembros.
c) Las decisiones para ser aprobadas se tomarán por el voto de tres miembros como mínimo.
d) Ninguna reunión extraordinaria tendrá carácter oficial si no han sido previamente notificados los cinco miembros.
Artículo 46. Atribuciones:
a) Convocar a la Asamblea General de Asociados a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b) Consultar a las Expresiones Cristianas Comunitarias, por Cartas u otra vía digital, a fin de saber la opinión de ellas sobre algún asunto de importancia.
c) El CDN nombrará los Ministerios y Comisiones permanentes o transitorias que considere convenientes, los cuales serán ratificados por la Asamblea General de Asociados.
d) Establecer los planes generales de la Asociación en conjunto con los Delegados de Zona y Representantes de cada Ministerio, en reunión presencial a realizarse en los meses de octubre o noviembre del año anterior a su ejecución. Este plan debe ser aprobado por la Asamblea General de Asociados.
h) Solicitar a los miembros las estadísticas y censos que considere significativos.
i) Procurar el prestigio de la Asociación haciendo resaltar sus valores espirituales, culturales y éticos, a través de la difusión por cualquier medio de expresión legal.
j) Recibir y tramitar las solicitudes de membrecía u organización de las congregaciones o reconocimiento de Entidades, recomendando o no ante la Asamblea General de Asociados, los casos que considere convenientes.
k) Realizar las representaciones y trámites legales de los bienes de la Asociación.
l) Administrar los fondos que se le confíen de acuerdo al presupuesto de Ingresos y Egresos debidamente aprobado.
m) Supervisar los libros de Actas y de Tesorería de las Entidades y congregaciones.
n) Administrar el Patrimonio de la Asociación rindiendo un informe anual a los miembros.
o) Los miembros del CDN de la Asociación se constituyen en miembros ex oficio y con representación oficial ante todas las Congregaciones y Entidades de la Asociación.
p) Autorizar la realización de auditorías a los miembros de la Asociación, según sea el caso.
q) Orientar sobre la elaboración y firma de los Contratos Pastorales en conjunto con la Congregación y el Pastor.
r) Asumir, temporalmente, la ministración espiritual y la administración de las Congregaciones y Entidades de la Asociación que hayan perdido su gobierno, autoridad, autonomía y/o actúen fuera de lo establecido en los Estatutos y los Reglamentos Internos respectivos.
s) Elaborar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos y presentarlo a la Asamblea General de Asociados para su aprobación.
t) Autorizar al Secretario Ejecutivo para que represente a la Asociación en aspectos judiciales y extrajudiciales en carácter de Apoderado Generalísimo.
Artículo 47. Responsabilidades de los miembros del Concejo Directivo Nacional:
a) Del Secretario Ejecutivo: Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Asociados y del CDN; Representar en forma oficial al CDN en los asuntos para los cuales haya sido autorizado, pudiendo delegar a cualquier otro miembro del CDN; Ejecutar los mandatos y acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como las disposiciones que el CDN acuerde; Rendir un informe cada año de sus actividades a la Asamblea General de Asociados, y un informe mensual al CDN.
b) Del Secretario Eclesial: Cooperar con las congregaciones para la buena andanza en el área legal y administrativa; Garantizar que las Congregaciones están realizando sus funciones de acuerdo a los fines de la Asociación; Promover la buena relación entre el Pastor y la membrecía; Asumir las funciones del Secretario Ejecutivo en su ausencia.
c) Del Secretario Pastoral: Brindar consejería bíblica pastoral a los miembros del Cuerpo Ministerial; Promover el desarrollo teológico y ministerial de los miembros del Cuerpo Ministerial; Planificar la capacitación continua, sistematizada y de calidad del Cuerpo Ministerial; Recibir las solicitudes de ingresos y ascensos al Cuerpo Ministerial; Crear y coordinar una Comisión de Educación que fomente y planifique todos los programas educativos para la Asociación.
d) Del Secretario de Finanzas: Promover el buen uso de las finanzas a nivel de Congregaciones y de la Asociación en general; Proponer la contratación del personal necesario para la buena administración y gestión de los recursos económicos, en la medida en que sea necesario; Supervisas los libros de Tesorería de las Congregaciones y Entidades; Asesorar en asuntos financieros a las congregaciones, entidades y al CDN; Orientar la capacitación continua en aspectos financieros, libros de tesorería y rendimiento de informes a los tesoreros de cada Congregación y Entidades de la Asociación; Garantizar el resguardo de los recursos económicos; Rendir en cada sesión ordinaria del CDN un informe de Ingresos y Egresos de los fondos que administre, así como dar a conocer el estado de cuenta y movimientos realizados en el mes anterior; Asegurar que se lleve un control de Ingresos y Egresos con su respectivo respaldo de recibos pre numerado o facturas, según el caso, en libros autorizados para tal efecto; Hacer recordatorios oficiales, cuando sea necesario, a fin de que las Congregaciones y Entidades miembros de la Asociación, cumplan con sus obligaciones financieras acordadas, como el 10% y otros acuerdos que la Asamblea General de Asociados haya aprobado para los fines y propósitos del acuerdo; Presentar cada año el informe financiero de los Ingresos y Egresos ordinarios del CDN a la Asamblea General de Asociados. Con la debida autorización del CDN está en la obligación de aclarar dudas que surjan entre los miembros de la Asociación, con relación al manejo de fondos; Representar en forma oficial al CDN en los asuntos para los cuales haya sido autorizado.
e) Del Secretario del Concejo (de Comunicaciones): Levantar las actas de cada sesión ordinaria o extraordinaria que celebren tanto el Concejo Directivo Nacional como la Asamblea General de Asociados, dejando constancia de los acuerdos y disposiciones en los libros de Actas y una vez que dicho Libro esté lleno, solicitar al Ministerio del Interior, que el nuevo Libro de Actas sea sellado y autorizado; Guardar bajo su responsabilidad el archivo del Concejo Directivo Nacional; Llevar memoria escrita de las actividades que realice el Concejo Directivo Nacional; Mantener la comunicación oficial a través de la correspondencia, con las Congregaciones y Entidades de la Asociación, así como con todos los Organismos tanto nacionales como extranjeros que tengan relación con la Asociación. Será responsable de promover, elaborar y procesar las estadísticas de la Asociación, que se presentarán en la Asamblea General de Asociados; Representar en forma oficial al Consejo Directivo Nacional en los asuntos para los cuales haya sido autorizado. Promover y capacitar a las Congregaciones y Entidades sobre el uso adecuado de los libros de actas.
Artículo 48. De los fiscales y sus funciones.
De conformidad a la ley 1115, esta Asociación será fiscalizada internamente por medio de un órgano denominado Cuerpo Colegiado de Fiscalización.
Funciones:
- Auditorías administrativas.
- Auditorías de gestión.
- Auditorías de funciones.
- Realizar un diagnóstico del área asignada, emitir el resultado y presentar las recomendaciones pertinentes del caso, para subsanar anomalías y/o mejorar su funcionamiento.
Áreas de fiscalización.
- Fiscalización legal y administrativa.
- Fiscalización económico-financiera.
- Fiscalización eclesiástica y pastoral (ministerial).
Elección:
- Se deben elegir en Asamblea General de Asociados a los tres fiscales, cada uno para el área respectiva, de manera independiente.
- Requisitos: 1) No tener un cargo en la estructura de la organización (No puede ser un miembro del CDN, ni representante de zona, ni representante de una entidad.) Si se encuentra ejerciendo un cargo representativo, deberá renunciar a éste para ejercer como fiscal. Pueden ser candidatos, miembros de las congregaciones recomendados por sus respectivos pastores, que, en caso de ser electos, pasan a ser miembros de la Asociación. 2) Los candidatos deben ser aptos para esta función, demostrando tener conocimientos comprobables en las áreas que van a fiscalizar, y recibiendo para ello el visto bueno de la Comisión Electoral. 3) Los miembros de la asociación podrán ser candidatos si son aptos, pero los miembros de las congregaciones que sean recomendados por sus pastores, deberán tener como mínimo dos años de membrecía en la primera elección, y cinco en las sucesivas.
- Duración: El periodo de función de los fiscales será de tres años.
Organización y forma de trabajo:
El cuerpo colegiado de fiscalización estará compuesto por un Fiscal legal y administrativo, un Fiscal de asuntos económicos y financieros y un Fiscal de asuntos ministeriales. Elegirán entre ellos a un coordinador. Todas sus misivas deberán ser firmadas por los tres fiscales. Presentarán su informe con los hallazgos, recomendaciones técnicas y punitivas, anualmente a la Asamblea General de Asociados o cuando ésta se los demande. En asuntos urgentes, solicitarán al CDN la convocatoria a una sesión extraordinaria, la cual debe llevarse a cabo 30 días después de su solicitud, y según lo acordado, el CDN deberá ejecutar la medida de manera inmediata.
Temas pendientes :
Comisión Electoral
Patrimonio
Régimen económico
Disolución y liquidación